De acuerdo al artículo 143 del Código de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán, el Tribunal es un es un órgano autónomo de control de legalidad, dotado de plena jurisdicción e imperio para hacer cumplir sus resoluciones en el territorio del Estado. Tiene a su cargo dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre las autoridades administrativas y fiscales y los particulares. Tendrá su residencia en la capital del Estado, y por acuerdo del Pleno, podrá celebrar sesiones fuera de su residencia.
El Pleno está integrado por cinco magistrados los cuales se numeran y funcionan unitariamente.
Tres son de materia administrativa ordinaria; y, dos especializados en la materia de anticorrupción y responsabilidades administrativas.
Asimismo las sesiones de la Sala se celebrarán a convocatoria de su Presidente, debiendo efectuarse no menos de dos al mes.
Conoce sus Atribuciones
De acuerdo al artículo 159 del Código en mención son atribuciones del pleno:
- I Elegir a su Presidente, que será a su vez del Tribunal;
- II Resolver el recurso de apelación que interpongan las partes en contra de las resoluciones dictadas por los magistrados especializados en materia de anticorrupción y responsabilidades administrativas.
- III Calificar las recusaciones y excusas por impedimento de los magistrados y, en su caso, integrar a ella, al Secretario General de Acuerdos;
- IV Derogada.
- V Expedir el Reglamento Interior;
- VI Aprobar el proyecto de presupuesto de egresos del Tribunal;
- VII Designar al Secretario General de Acuerdos y los secretarios de acuerdos, a los Secretarios de Estudio y Cuenta, actuarios, al Secretario Administrativo y defensores jurídicos;
- VIII Nombrar y remover al personal del Tribunal;
- IX Conocer del recurso de aclaración interpuesto por el personal del Tribunal;
- X Resolver las excitativas de justicia que promuevan las partes;
- XI Hacer uso de los medios de apremio que procedan;
- XII Aprobar el contenido del Informe anual de labores del Tribunal;
- XIII Derogada.
- XIV Establecer la jurisprudencia del Tribunal;
- XV Dictar los acuerdos necesarios para el despacho de los asuntos del Tribunal; y,
- XVI Las demás que señalen las leyes.