CÓDIGO DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MICHOACÁN
Artículo 170.-
Los defensores jurídicos, deberán ser ciudadanos mexicanos y contar con título de Licenciado en Derecho, expedido por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo o institución facultada para ello y acreditar por lo menos tres años de ejercicio profesional y no haber sido condenado por delito doloso.
Artículo 171.-
Son atribuciones de los defensores jurídicos:
I. Desahogar las consultas que le sean formuladas por el particular en materia administrativa y fiscal;
II. Representar y asesorar al particular que lo solicite, velando por la protección de sus intereses, en los procesos que se tramitan ante el Tribunal;
III. Procurar en cualquier tiempo, la conciliación de intereses ante las autoridades responsables en los asuntos que asesoren, atendiendo al interés de su representado;
IV. Vigilar la tramitación de los procesos en que intervengan, e informar periódicamente a sus asesorados el estado procesal que guarden los mismos; y,
V. Las demás que señalen las leyes.
Artículo 172.-
El servicio de defensoría jurídica será prestado gratuitamente a los particulares que carezcan de abogado particular y demuestren no estar en condiciones de retribuir sus servicios.
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