La corrupción en el servicio público no podría materializarse sin el actuar de un agente de Estado, ya que éste, aprovechando su figura y la estructura gubernamental a su cargo, puede generar un beneficio indebido ya sea para sí mismo o para un particular, señaló el magistrado J. Jesús Sierra Arias.
El integrante del pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán (TJAM) destacó que este tipo de acciones podrían denominarse como ‘Patentes de corso’ mismas que se enmarcan en el esquema de “impunidad” y por tanto en una ineficacia en el actuar del Estado.
Lo anterior, en el marco del VI Congreso Internacional de Derecho Fiscal: Anticorrupción y Prevención de Lavado de Dinero, que se realizó en días anteriores en formato virtual y presencial desde la Facultad de Derecho de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, donde el maestro Sierra Arias sustentó la conferencia: “La intervención de los tribunales en la sanción de las faltas administrativas”.
Así, puntualizó que la corrupción en la administración gubernamental degrada al patrimonio público, ya que implica “una distribución indebida e ilegal de los recursos, y es entonces cuando aparecen figuras como el enriquecimiento ilícito y el peculado”.
El magistrado de la Primera Sala Administrativa del TJAM dijo que también es corrupción el que se llegue a desarrollar una selectividad en la prestación del servicio público; es decir, que se le brinde preferencia a alguien en particular, y esto, es relevante pues “se traduce en un mal gobierno”.
Y, justamente, lo que el Estado Mexicano busca proteger cuando sanciona casos de corrupción desde la vía administrativa es, “el servicio público en sí mismo. Esto no significa que no se pueda sancionar a las personas con cantidades pecuniarias para resarcir los quebrantos al erario público, sino que lo fundamental, lo más trascendente, es el hecho de que se protege el buen nombre de la administración pública y del propio Estado”.
En Tribunales
Sobre el tema de su conferencia, el magistrado Sierra Arias expuso que los órganos jurisdiccionales como el TJAM participan del combate a este fenómeno dentro de los Sistemas nacional o estatales anticorrupción, donde, siempre, “nos corresponde la última fase del proceso: la sanción a conductas irregulares previstas por la Ley de Responsabilidades Administrativas.
“Es –añadió– un tema que, dependiendo de dónde estemos parados, puede ser alentador o no; y esto es, porque estos tribunales suelen informar, dijéramos, una escasa tramitación de asuntos de Procedimientos de Responsabilidad Administrativa, y una todavía más escasa estadística sobre las sanciones que se derivan de tales Procedimientos, si lo comparamos con el número de denuncias públicas que se hacen sobre estos hechos”.
La razón, “es que tenemos un sistema de leyes y, mientras que los agentes del Estado que estamos dedicados al combate a la corrupción (léase jueces, investigadores, fiscales, etcétera) nos tenemos que sujetar a la norma, a una estricta observancia de la misma, para acreditar que una persona incurrió en conductas irregulares y poder enjuiciarla, en tanto que ésta, simplemente, no se sujeta a nada, camina libre”, subrayó.
Se trata pues, de una “desventaja para los agentes del Estado; especialmente en el caso de los Tribunales, que deben cumplir con una serie de parámetros. Los tribunales son reguladores del proceso y sólo resuelven con base en lo que una y otra parte le presentan para su conocimiento”, indicó Sierra Arias.
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