El combate institucional y sistémico a la corrupción en México “es tan nuevo, que nos permite debatir y, por tanto, generar criterios, una nueva jurisprudencia basada en la práctica de la anticorrupción”, dijo el magistrado Hugo Alberto Gama Coria.
El magistrado integrante del Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán (TJAM), ofreció ayer una capacitación para las y los integrantes de los Órganos Internos de Control de la Secretaría de Contraloría (Secoem), adscritos a las dependencias del Gobierno del Estado.
Ahí, explicó los principios generales del Sistema Anticorrupción creado en nuestro país a partir de una reforma a la Constitución Mexicana en 2015, a fin de abatir un fenómeno que provoca pérdidas multimillonarias año con año, “vulnerando Derechos Humanos a través de las múltiples afectaciones que provoca”.
El magistrado titular de la Cuarta Sala Especializada en Materia Anticorrupción y Responsabilidades Administrativas, refirió la existencia de un andamiaje jurídico y una estructura institucional para el combate a este fenómeno en el ámbito federal y estatales, señalando que ambos elementos deben ser fortalecidos, tanto en términos de ley, como a través de la colaboración interinstitucional.
De acuerdo con el marco jurídico, dijo a los asistentes, la corrupción –que por cierto no se define en la ley– “puede combatirse por la vía administrativa, pero también por la vía penal. Les propongo que vayan por ambas, ya que no están vinculadas y tampoco son contrarias”.
De esta forma, planteó, “aumenta la posibilidad de que se sancionen las prácticas irregulares entre servidores públicos y (como novedad) también los particulares. Es algo que nuestra Constitución Política permite y que es necesario, ya que ambas materias contemplan sanciones distintas; por ejemplo, la materia penal puede incluir cárcel, pero no inhabilita al servidor público que ha cometido una falta grave”.
El magistrado Gama Coria también explicó a las y los contralores del estado los tipos administrativos de la materia anticorrupción, tales como el cohecho, el desvío de recursos o el abuso de autoridad, enfatizando la necesidad de que las contralorías los conozcan a fondo, de manera que puedan fundamentarlos y motivarlos cuando promueven asuntos ante tribunales como el TJAM.
Por otra parte, dimensionó el alcance de la corrupción como un fenómeno pernicioso, no sólo para los presupuestos públicos, sino también por las consecuencias que tiene en la violación de derechos económicos, sociales y culturales de las personas.
Un caso, es “que inhibe la inversión. Y esto empieza en los estados y los municipios; si consideramos los trámites municipales que se requieren para, digamos, comenzar una empresa, esos van desde la licencia de construcción (que conlleva 12 o 15 pasos) y más tarde la licencia de funcionamiento; es decir, puede llevar más un año, sólo empezar”.
La cuestión, añadió, es que “en ese tiempo se amplía la posibilidad de que el servidor público involucrado en esa tramitación requiera un "impulso" para darle cauce y, ante ello, el empresario se va con su inversión, o bien participa de una práctica corrupta.
“Uno u otro escenario generan una consecuencia negativa, pues la falta de inversión se traduce en falta de oportunidades de empleo y desarrollo. La corrupción genera un daño profundo, y así debemos entenderlo”, expuso.
Por último, el también maestro en Derecho Constitucional sostuvo que, ante la corrupción, es necesario implementar estrategias específicas para erradicarlo: “Derecho al buen gobierno; Mejora regulatoria; Gobierno digital; y, Promoción de la denuncia”.
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