La justicia administrativa es un elemento fundamental para salvaguardar la esfera jurídica de las y los ciudadanos, frente a los actos de la autoridad que los gobierna. Es una vía posible para “demandar los actos del poder público al que tradicionalmente no cuestionamos”, expuso el magistrado J. Jesús Sierra Arias.
Lo anterior, durante la conferencia: “El acto administrativo y su cuestionamiento ante el Tribunal de Justicia Administrativa”, que ofreció a las y los alumnos de la Facultad de Derecho de la Unidad Profesional de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH) en Lázaro Cárdenas, Michoacán.
Ahí, el magistrado presidente del Tribunal de Justicia Administrativa en el estado (TJAM), planteó al alumnado nicolaita en el Puerto que, esta rama del derecho ofrece “un gran campo laboral para las nuevas generaciones de abogados, porque aborda los actos administrativos” del poder público y éstos son tan numerosos como variados.
Acompañado por el magistrado Sergio Mecino Morales, titular de la Quinta Sala Especializada en Materia Anticorrupción y Responsabilidades Administrativas del TJAM, el magistrado Sierra Arias refirió a su auditorio los principios generales del derecho y la justicia administrativa, y su relevancia para hacer valer los derechos de los particulares.
Antes, explicó que, el llamado “acto administrativo” existe en un contexto más amplio: el del Estado nacional, que “funciona con base en un sistema de competencias: la Ejecutiva, la Legislativa y la Jurisdiccional; es decir, a través de la división de Poderes, pilar de la organización Estatal, cuya acción se da por distintas vías:
“Por un acto administrativo en el primer caso; por ley o decreto, en el segundo y, vía sentencias en el caso del Poder Judicial”.
Para Tribunales como el TJAM, la competencia se centra (aunque no se limita) en el acto administrativo del Poder Ejecutivo, “que tiene muy diversas formas de presentarse ante los ciudadanos: desde un semáforo que regula el tránsito, un permiso para vender alimentos, o una licencia para conducir; todos son actos del Estado y son muy distintos sus formatos, porque así también son los procedimientos estatales para llevarlos a cabo”.
Ahora bien, lo importante del acto administrativo es que crea, modifica o extingue derechos y obligaciones del ciudadano, al menos en buena parte de los casos.
“Hablamos de la esfera jurídica del ciudadano, que se amplía o se contrae a lo largo de su vida. Pero la cuestión está en que, para que el Estado, vía una autoridad, disminuya esa esfera, requiere de un procedimiento previsto en el artículo 16 de la Constitución (“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”), pues de lo contrario violenta derechos”.
Y cuando esto ocurre, cuando una autoridad vulnera derechos vía un acto administrativo, es que el ciudadano puede impugnarlo a través de un juicio de nulidad ante el Tribunal de Justicia Administrativa, precisamente para salvaguardar su esfera jurídica, indicó el presidente del TJAM.
“Así –añadió– las sentencias de un Tribunal de esta naturaleza puede favorecer a la persona en la defensa de sus derechos; pero también, a la colectividad, ya que sus resoluciones tienen como efecto reconducir la actividad de la administración pública hacia el cumplimiento normativo”, so pena de violentar la ley.
Entonces, hablamos “de una forma de demandar a una autoridad que tradicionalmente no estábamos acostumbrados a cuestionar y, también, de una forma de contribuir con la cultura de la legalidad” en nuestro país, concluyó el magistrado.
Esta conferencia, realizada a invitación de la División de Derecho de la Unidad nicolaita en Lázaro Cárdenas, forma parte de los esfuerzos permanentes del TJAM por divulgar la justicia administrativa en nuestra entidad.
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