Sobre qué es la corrupción, desde cuándo se combate en México, a través de qué mecanismos institucionales y cuál ha sido el grado de avance de esos esfuerzos en contra de un fenómeno que afecta las esferas de lo particular y lo público en igual medida, hablaron ayer magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán (TJAM).
Esto, durante su intervención en el V Congreso Internacional de Derecho Fiscal y Prevención del Lavado de Dinero, “Derechos Humanos de los Contribuyentes” que se realizó los días 18 y 19 de mayo en formato virtual, y donde plantearon que, a casi 40 años de lucha contra el fenómeno, los resultados distan de lo que se podría desear socialmente, debido a causas diversas.
Una de estas causas es la falta de una implementación adecuada del sistema que hoy encabeza los trabajos en este rubro, planteó el magistrado presidente del TJAM, J. Jesús Sierra Arias, durante su ponencia, “Corrupción; el fenómeno y sus implicaciones”.
Antes, refirió que la corrupción en México empezó a combatirse desde el periodo presidencial de Miguel de la Madrid y que, “desde entonces, el Estado Mexicano fue generando instituciones, espacios y normas que pretendieron combatir la corrupción; hasta llegar a 2015, cuando se hacen las reformas constitucionales que dieron origen al Sistema Nacional Anticorrupción, más tarde replicado en las entidades con los Sistemas Estatales Anticorrupción”.
No obstante –y “es algo que nos debe apenar, lo digo en forma particular”– cuando hacemos una política anticorrupción de ese tamaño, “estamos reconociendo el tamaño del problema de la corrupción en nuestro país y estamos reconociendo que necesitamos un cúmulo de instituciones actuando en forma conjunta para tratar de actuar eficientemente en ese combate”, señaló el magistrado Sierra Arias.
La cuestión, es que “ni el Sistema Nacional ni los Sistemas Estatales han dado los resultados esperados, porque les generamos demasiadas expectativas y, además, no le dimos el tiempo para que se consolidara.
“Lo concebimos, lo institucionalizamos a través de normas, pero no lo implementamos adecuadamente, por lo que hoy en día estamos teniendo demasiados trabajos vincularnos y ofrecer realmente un resultado que a la sociedad le satisfaga”, expuso.
Por su parte, el magistrado Sergio Mecino Morales trató sobre, las “Funciones de las partes y las autoridades dentro del Procedimiento de Responsabilidades Administrativas” (PRA), donde explicó quiénes intervienen y, cómo lo hacen, para conformar un Procedimiento de este tipo que es, precisamente, el que llega al TJAM para que resuelva si existen o no, faltas administrativas graves de los servidores públicos.
El magistrado titular de la Quinta Sala Especializada en Materia Anticorrupción y Responsabilidades Administrativas entizó la importancia las partes que intervienen en un PRA, pues de la conformación de éste depende que un Tribunal Administrativo pueda emitir una resolución adecuada sobre un hecho de corrupción cometido por servidores públicos y/o particulares, según las nuevas disposiciones jurídicas en la materia.
Pero esto no siempre ocurre, ante una cierta falta de fortaleza de los órganos internos de control que, son los principales responsables de la investigación y la substanciación de los Procedimientos de Responsabilidades Administrativas en las administraciones de gobierno federal, estatales y municipales.
Por ello, señaló, “los órganos de control, en cualquiera de los tres niveles de Gobierno, deben tener independencia. Debe existir una apuesta grande a la profesionalización de los mismos, para que sean órganos investigadores de carrera, pues el éxito de los resultados en materia de combate a la corrupción deriva mucho de las investigaciones que estos realizan”.
Por ello, “estos órganos deben tener una estructura suficientemente sólida para actuar. Y el problema es que en México parte de los municipios ni siquiera cuentan con una distinción entre una autoridad investigadora y una substanciadora al interior de sus órganos de control; mucho menos esperemos que se tengan resultados positivos en los procedimientos”, planteó el magistrado Mecino Morales.
Ambas ponencias formaron parte de la Mesa Anticorrupción donde también participó el maestro Alejandro Carrillo Ochoa, fiscal anticorrupción de Michoacán, quien trató el tema, “Diferencias entre las sanciones del Derecho Administrativo Disciplinario y el Derecho Punitivo”.
Entre otros aspectos, el fiscal abordó tipos como el cohecho y el peculado, que aparecen en el Código Penal pero también en la Ley de Responsabilidades Administrativas –como faltas graves de los servidores públicos”, planteando que “toca a las autoridades investigadoras definir si corresponde a un área u otra”, siempre bajo una premisa mayor, que es la reparación del daño por los hechos de corrupción, vía la recuperación de activos.
Como se escribió, esta Mesa se desarrolló en el marco del V Congreso Internacional de Derecho Fiscal y Prevención del Lavado de Dinero, convocado por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo vía su Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y del Centro de Investigaciones Jurídicas y Sociales, así como del Capítulo Occidente del Ilustre Nacional Colegio de Abogados de México, entre otras instancias.
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