En medio de las problemáticas sociales actuales, la figura del juez se ha vuelto controvertida. “Hay una tensión existente, y uno de los grandes retos de los jueces, es que se ven sujetos a la presión de agentes externos, institucionales y no institucionales, para que el derecho sea lo que la mayoría quiere, y no lo que declara la Constitución y las normas”.
Por ello, “el juez no es, ni debe aspirar a ser, un ente popular; sino discreto, porque no es político”, señaló el magistrado J. Jesús Sierra Arias, durante la conferencia: “El juez ante el debido proceso”, que ofreció ante estudiantes y profesores de la Universidad Latina de América (UNLA).
En una ponencia donde abordó las transformaciones del derecho en los siglos recientes, el magistrado presidente del Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán (TJAM) sostuvo que:
El apego estricto a la norma pone al juez, o jueza, en tela de juicio público; sin embargo, es también este apego, traducido como debido proceso, “la garantía para la sociedad, de que no se van a cometer arbitrariedades en la aplicación de la ley”.
En cualquiera de las disciplinas jurídicas, resumió, “el debido proceso es una serie de fronteras establecidas por la Constitución y las leyes a las que se sujeta el juez; esto es, que debe regirse por la norma”, pero también ha de interpretarla con base en la razón.
Ya no hablamos, refirió, de la “íntima convicción” que guiaba al juzgador del pasado, sino de un proceso racional donde el juzgador interpreta la ley, pero a la vez parte de la demostración y la evidencia para emitir su fallo.
“Pasamos de la antigua fórmula –“la ley se interpretará gramaticalmente”– a un momento donde el juez da contenido a la norma y puede generar contenidos adicionales, al interior de sistemas donde hay un avance distinto a la interpretación literal de la ley, y donde, hasta cierto punto, el juez tiene control”, expuso el magistrado.
No obstante a dicho control, los actos del juez precisan de una fundamentación y de una motivación porque en el sistema de reglas jurídicas vigente, “necesitamos agotar el debido proceso, pues la norma requiere de un procedimiento para aplicar la sanción que establece en su contenido”, afirmó.
Si cumplimos con ello, “también se otorga una garantía para el particular; porque si la regla se rompe se puede anular el acto del juez y repararse, en beneficio de la persona”, agregó.
Ahora bien, el debido proceso no garantiza la justicia per se. De acuerdo con el magistrado Sierra Arias, la justicia pertenece al terreno del “deber ser, es una aspiración”, más que un concepto objetivo.
Así pues, objetivamente, el juez cumple con la norma e incluso la interpreta basado en principios como el pro homine, a la luz de la actual prevalencia jurídica de los derechos humanos; pero “el derecho no siempre garantiza que se haga justicia. Sí, garantiza que se cumpla el debido proceso” y, por lo tanto, que se cumpla la ley.
“Este es un gran problema para el juez –puntualizó el magistrado Sierra– porque puede actuar injustamente para cumplir la norma y el debido proceso, y esto será siempre un gran dilema”.
Sin embargo, esto es necesario, “ya que si el juez no cumple con la ley se violenta el debido proceso y, por ende, el delito o infracción en cuestión queda impune. Recordemos que el juez no es un servidor público arbitrario, porque tiene muchas fronteras de ley. Aunque a veces, la ley es insuficiente”, expresó.
La conferencia “El juez ante el debido proceso” forma parte de las acciones de divulgación de la justicia administrativa por parte del TJAM, y se llevó a cabo a invitación de la Universidad Latina de América.
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