“A toda hora y en todo lugar, los ciudadanos estamos rodeados de actos administrativos”; por ejemplo, el abasto de agua potable, las licencias de conducir, los semáforos, incluso un acta de nacimiento, todos son actos de autoridades que pueden ser impugnados por los ciudadanos si no están debidamente fundados. Y ahí es donde está la competencia del Tribunal de Justicia Administrativa de Michoacán (TJAM).
“La competencia del Tribunal es muy basta”, expuso el magistrado de la Primera Sala Administrativa Ordinaria del TJAM, J. Jesús Sierra Arias, durante una conferencia virtual donde abordó las etapas que componen el “Juicio Administrativo”, ante la comunidad académica y autoridades de la Universidad La Salle Morelia, así como público en general.
Dijo, este Tribunal tiene competencia para conocer los actos emitidos por las autoridades administrativas, estatales y municipales, e incluso también aquéllos de los Poderes Judicial y Legislativo, cuando sus actos son materialmente administrativos.
Refirió que dichos actos, traducidos en decisiones de las autoridades, deben cumplir requisitos de validez y eficacia; de lo contrario “el particular puede impugnarlos, a través del TJAM”, explicó.
Los ciudadanos pueden demandar ante el Tribunal los actos emitidos por autoridades tan diversas, como los Ayuntamientos, las secretarías del Poder Ejecutivo, la Auditoría Superior de Michoacán y los partidos políticos, entre otros más salvo algunas excepciones, refirió el también maestro en Derecho Constitucional.
Ya que no basta, subrayó, “con que las autoridades emitan este tipo de actos, tan presentes en nuestra vida, sino que deben vigilar que se ajusten a los procedimientos que establece la norma”, pues de lo contrario el Tribunal puede declararlos nulos y ordenar, de ser necesario, medidas como la indemnización del daño.
Pero, además, puede imponer multas y sanciones, si las sentencias derivadas del Juicio Administrativo no se acatan por parte de las autoridades responsables.
Ejemplificó: “Si la autoridad no cumple con la sentencia o, en otro ejemplo, repite el acto por el que ha sido señalada, el TJAM puede dictar multas que van de 100 a 5 mil veces el valor de la UMA (Unidad de Medida y Actualización)”; que traducido en pesos iría de 8 mil 600 a 434 mil pesos, aproximadamente.
Si no obstante los requerimientos y sanciones sigue el incumplimiento, a petición de parte el Pleno “puede decretar la destitución del servidor público responsable del mismo; lo cual constituye algo importante, novedoso y, desde luego, de mucha responsabilidad para este Tribunal”, expuso el magistrado.
Ahora bien, actualmente y dada la escasez presupuestal, “las autoridades, a veces y aun cuando sea su deseo cumplir con la sentencia, no necesariamente lo hacen en los plazos más cortos. Entonces el Tribunal tiene que recurrir a medidas de apremio de manera constante para lograr el cumplimiento de sus sentencias”, concluyó el magistrado.
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