La violencia de género
se refiere a los actos dañinos dirigidos contra una persona o un grupo de personas en razón de su género
El término se utiliza principalmente para subrayar el hecho de que las diferencias estructurales de poder basadas en el género colocan a las mujeres y niñas en situación de riesgo frente a múltiples formas de violencia.
La violencia contra las mujeres y las niñas
se define como todo acto de violencia basado en el género que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o mental para la mujer, así como las amenazas de tales actos
La violencia contra las mujeres y niñas abarca, con carácter no limitativo, la violencia física, sexual y psicológica que se produce en el seno de la familia o de la comunidad, así como la perpetrada o tolerada por el Estado.
El Tribunal de Justicia Administrativa
del Estado de Michoacán
Apoya la cultura de la denuncia de los casos de acoso y hostigamiento sexual y laboral que se presenten en sus centros de trabajo, con el objetivo de tener un ambiente laboral libre de violencia, discriminación y desigualdad por razón de género.
La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), considerada también como la Carta Internacional de los Derechos de las Mujeres, fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1979, fue firmada por México en 1980 y ratificada el 23 de marzo de 1981. La CEDAW establece en el artículo 4, párrafo 1, que los Estados Parte adopten medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer. En relación a dichas medidas, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer elaboró en 1999 la Recomendación general No. 25, explica que no es suficiente garantizar a la mujer un trato idéntico al del hombre, también deben tenerse en cuenta las diferencias biológicas, y las que la sociedad y cultura han creado entre géneros, de modo que en ciertas circunstancias será necesario que haya un trato no idéntico de mujeres y hombres para equilibrar esas diferencias. Las acciones afirmativas recuerdan la idea de justicia que exponía Aristóteles, tratar igual a los iguales y desigual a los desiguales. La Recomendación general No. 25 sostiene que la vida de la mujer y del hombre deben enfocarse teniendo en cuenta su contexto y deben adoptarse medidas para transformar realmente las oportunidades, las instituciones y los sistemas de modo que dejen de basarse en pautas de vida y paradigmas de poder masculinos determinados históricamente; explica que la Convención proscribe toda forma de discriminación contra la mujer, por lo que es necesario eliminar las causas y consecuencias de la desigualdad, por lo tanto, aclara que la aplicación de medidas especiales de carácter temporal de conformidad con la Convención es un medio de hacer realidad la igualdad sustantiva o de facto de la mujer y no una excepción a las normas de no discriminación e igualdad. Después de 38 años de ratificada la convención, la constante lucha por visibilizar y modificar la desigualdad social, laboral, económica y de poder de las mujeres en el sistema mexicano, concretó como logro la Reforma constitucional en materia de paridad entre géneros, publicada el 6 de junio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, con la cual se reformaron los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), estableciendo medidas especiales como la instituida en la CEDAW, con el fin de garantizar que la mitad de los cargos de decisión política en los poderes de la Unión, Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como en los niveles de gobierno tanto federal, como estatal y municipal, y organismos autónomos, cumplan con el principio de paridad. La implementación progresiva de esta reforma, permitirá una paridad transversal que logre la participación de las mujeres en todos los cargos de toma de decisión del ámbito público. Ahora se establece en nuestra Carta Magna, que los partidos están obligados a garantizar la paridad en las candidaturas, que trascienda en paridad en la integración de los ayuntamientos y del Poder Legislativo; asimismo los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo deberán observar el principio de paridad de género, en el nivel federal y las entidades. En relación con el Poder Judicial, también se establece en el artículo 94 de la CPEUM que la integración de los órganos jurisdiccionales será mediante concursos abiertos observando la paridad de género. Del mismo modo, la integración de los organismos autónomos, tanto a nivel federal como estatal, deberán cumplir con el principio de paridad, entre los que se encuentran los Tribunales de Justicia Administrativa, como se les reconoce en el artículo 116, fracción V de CPEUM. A diferencia de otras reformas estructurales, la adecuación de la normatividad estatal al mandato constitucional quedó como una mera recomendación en el artículo cuarto transitorio de la reforma en cita, al referir que legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, deberán realizar las reformas correspondientes en su legislación, para procurar la observancia del principio de paridad de género en los términos del artículo 41. Sin embargo es de reconocerse que el Congreso del Estado de Michoacán en el ejercicio de su facultad para elegir magistradas y magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado, emitió en 2020 la primer convocatoria pública abierta exclusiva para mujeres para elegir magistrada de dicho órgano jurisdiccional, y por segunda ocasión en 2021, proceso aun en trámite, con el que se busca garantizar una integración plural, esto es, que al menos dos de las cinco magistraturas tenga como titular a una mujer. Cabe destacarse que aun cuando al interior del Tribunal de Justicia Administrativa, no se han implementado este tipo de medidas especiales de carácter temporal, los juzgados cumplen con el principio de paridad, al haberse designado dos juezas y dos jueces, como resultado de los concursos internos de oposición. Este avance en la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al poder político permite círculos virtuosos en los que las mujeres promuevan e impulsen reformas, políticas y acciones tendientes a lograr una igualdad sustantiva, y específicamente en los órganos jurisdiccionales, impulsa enfoques distintos en la tarea de juzgar como es el aplicar la perspectiva de género.